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Cómo gestionar la baja por enfermedad, si eres autónomo
26 de Enero de 2017

Los trabajadores autónomos tienen derecho a una prestación económica, si causan baja por enfermedad o accidente no laboral. Las asesorías de empresa en Benasque podemos gestionar la tramitación de tu baja por contingencias comunes.

En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos precisarán un parte de baja y, desde las asesorías de empresa en Benasque, podremos tramitar toda la gestión con la Seguridad Social.

Hay que tener en cuenta que la prestación variará en función de la base de cotización, que se establece según la cuota que se paga y otros criterios que varían en función, por ejemplo, de la edad.

En cualquier caso, la prestación será diferente, según el período que de baja por incapacidad temporal. Entre los días 1 y 20, el trabajador autónomo percibirá el 60 % de la base de cotización; y, a partir del día 21, recibirá un subsidio del 75 %. En el caso de las bajas por maternidad, este llega al 100 %.

Por otra parte, si el trabajador autónomo quiere beneficiarse de una prestación, en caso de accidente de trabajo, deberá pagar un poco más en su cuota de autónomo, para poder contar con esa cobertura. En ese caso, desde el día 1, percibirá el 75 % de la base de cotización.

Para poder percibir una prestación, el autónomo tiene que estar al día en el pago de sus cuotas y dado de alta, además de haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.

Si quieres ampliar la información, desde el Centro de Gestión, podemos asesorarte. Somos una asesoría de empresas que trabaja con pymes y autónomos, en distintas áreas, como la mercantil, fiscal, laboral o contable. Nuestra misión es ofrecerte las mejores soluciones, para que gestiones tu empresa con la tranquilidad de estar en buenas manos.

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